Abstract:
RESUMEN:
Una vez aprobada la nueva Ley de Catastro del Estado de
Aguascalientes, con el presente trabajo, se pretende proporcionar
una herramienta de fácil acceso a aquellas personas que
reuniendo los requisitos que señala la propia legislación, estén en
posibilidad de desarrollar su actividad como valuadores en el
campo de la valuación catastral, conforme a la propia legislación
catastral, al instructivo de la materia y la Ley de Hacienda del
municipio capital; analizando el comportamiento de las tasas como
parte integrante del impuesto y que de cuyo incremento, fue la
forma por la que las diversas administraciones municipales de
Aguascalientes, se allegaron de recursos sin realizar una
revaluación global en dicho municipio, es decir, sin modificar la
base (valor de la tierra y construcciones), analizando también el
marco legal que regula su intervención, y proponiendo unos
modelos de escritos sencillos, pero que satisfacen los
requerimientos legales para el tramite que realicen para que se
incorporen a la institución que los admite, regula y capacita a fin
de formar parte del padrón de valuadores profesionales en el
Estado de Aguascalientes.
También, se analizan los antecedentes históricos del Catastro en
México, el montos de los presupuestos de ingresos para los
Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles y el Impuesto a la
Propiedad Raíz, desde 1993 hasta 1997, donde se presupuestaba
mayor ingreso por concepto del primer tributo; con posterioridad a
1997, se presupuestó mayor ingreso por concepto del segundo de
los tributos señalados, lo que aconteció, evidentemente por el
incremento que se dio a las tasas y una mayor eficiencia en la
recaudación, llegando inclusive la autoridad iniciar un elevado
número de procedimientos de ejecución para llegar a cobrar las
cantidades determinadas por tales conceptos.
Asimismo, se precisan los requisitos mínimos que deben satisfacer
los avalúos que se emitan como peritos profesionales en valuación
en el área catastral, una vez que se actualicen los supuestos
legales contenidos en los artículos 51 y 52 de dicha legislación
catastral.