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dc.contributor.advisor | Márquez Algara, María Guadalupe | es_MX |
dc.contributor.advisor | Torre Rangel, Jesús Antonio de la | es_MX |
dc.contributor.advisor | Caballero Juárez, José Antonio | es_MX |
dc.contributor.advisor | Granados Macías, Claudio Antonio | es_MX |
dc.contributor.advisor | Azpiazu Castro, Humberto | es_MX |
dc.contributor.author | Villa Cortés, José Carlos de | es_MX |
dc.date.accessioned | 2016-10-18T20:11:54Z | |
dc.date.available | 2016-10-18T20:11:54Z | |
dc.date.issued | 2013-09 | |
dc.identifier.other | 382494 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11317/958 | |
dc.description | Tesis (doctorado en ciencias sociales y humanidades)-- Universidad Autónoma de Aguascalientes. Centro de Ciencias Sociales y Humanidades | es_MX |
dc.description.abstract | RESUMEN Durante los últimos años, los medios de justicia alternativa han tenido un gran auge a nivel mundial. México no ha estado exento de la inclusión de dichos mecanismos en diversas leyes, los cuales hasta han propiciado una reforma constitucional por la cual todas las entidades federativas quedan obligadas a ofrecerlos a sus respectivas sociedades (reforma al artículo 17 constitucional, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación). Uno de esos medios es la mediación, la cual, aunque tiene mucho tiempo de existir como un mecanismo social para resolver conflictos, no había sido incorporada en las leyes como un procedimiento sino hasta finales del siglo XX. En muchos países, incluyendo a México, los poderes judiciales locales han creado instituciones en donde la sociedad puede solicitar los servicios de mediación en sede judicial. En el caso de nuestro país, aunque estos servicios iniciaron en 1997, únicamente lo hicieron en el estado de Quintana Roo. Poco a poco, las demás entidades federativas fueron legislando leyes sobre la materia y creando centros de mediación o de justicia alternativa. Sin embargo, el nacimiento, crecimiento y desarrollo de la mediación en cada estado del país ha sido muy diferente y desigual porque en un inicio el ofrecer el servicio de mediación en sede judicial quedaba a la libre elección de las autoridades de cada gobierno estatal, ya que no fue obligatorio sino hasta la reforma constitucional de 2008 señalada anteriormente. Al iniciar la mediación en sede judicial en México, algunos decían que no serviría, otros que abatiría la cantidad de juicios en los juzgados, etcétera. Es decir, las opiniones acerca de este mecanismo estaban muy divididas. Incluso, en el mismo medio de los abogados había quienes la veían como una gran solución y otros que la rechazaban completamente. Ahora, unos años después, tampoco hay un consenso acerca de las ventajas o desventajas de la mediación. No obstante, ya es posible realizar diversos análisis acerca de los resultados que realmente ha traído consigo. 10 En este trabajo de investigación se hace referencia a cómo se ha desarrollado la mediación en los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit. Desarrollo que ha sido muy desigual entre éstos, con resultados y programas de mediación muy diversos entre sí. Esta tesis parte de la sociología jurídica, por lo que no sólo busca quedarse en el análisis de las leyes y en las estadísticas de los centros de mediación. Se hace referencia también a cómo ha impactado la mediación entre los abogados y los estudiantes de Derecho, así como qué tanto conocen estos últimos a dicho mecanismo. Asimismo, se indaga si la inclusión de la mediación ha ocasionado que los planes de estudios de las licenciaturas en Derecho de las universidades de los estados mencionados anteriormente se hayan modificado para incorporar materias relativas a la justicia alternativa y a la mediación. También se hace un análisis sobre que prácticas ciudadanas se han presentado en los centros de mediación de esos estados: qué sectores socioeconómicos son los que acuden en mayor medida, si los ciudadanos acostumbren ir solos o en compañía de abogados, si los usuarios cambian de actitud conforme avanza un procedimiento de mediación, etcétera. Por último, se hace un análisis comparativo entre las seis entidades federativas y sus diversos resultados, el cual es un reflejo de cómo ha sido la evolución de la mediación en México. | es_MX |
dc.description.abstract | ABSTRACT In recent years, the alternative dispute resolutions have boomed worldwide. Mexico has not been the exception, with the inclusion of these mechanisms in various local laws, which have led to a constitutional amendment, by which all states are obliged to offer them to their societies (article 17 amendment to the Constitution, published on 18 June 2008 in the Official Journal of the Federation). One of these is mediation, which, although it has plenty of time to exist as a social mechanism for conflict resolution had not been incorporated as a procedure in the law until the late twentieth century. In many countries, including Mexico, the local judicial autorities have been created institutions in which the society may request mediation services. In the case of our country, these services began in 1997, but only in the state of Quintana Roo. Slowly, other states were legislating laws on the subject and creating mediation centers. However, the birth, growth and development of mediation in each state were very different and unequal because initially offer the service of mediation in court was to free choice of each state government authorities, and it was not mandatory until the 2008 constitutional reform noted above. When mediation started in Mexico, some said it would not do, other said that it will reduce the number of trials in the courts, and so on. That is, the opinions on this mechanism were sharply divided. Even in the very midst of the lawyers were those who saw it as a great solution and others rejected it completely. Now, years later, there is no consensus on the advantages or disadvantages of mediation. However, it is possible to perform various analyzes on the results that really has brought. This investigation refers how mediation has developed in the states of Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacan and Nayarit. Development has been very uneven between them, with results and mediation programs very different from each other. This paper begins with the sociology of law, so that not only seeks to stay in the analysis of laws and statistics of the mediation centers. It also refers how 12 mediation has impacted in lawyers and law students, and if the inclusion of the mediation has maked changes to the curricula of law degrees in the universities. It also makes an analysis of citizenship practices that have occurred in the mediation centers in these states: what are the socio-economic sectors go further, if citizens are accustomed to go alone or in company of lawyers, if users change their attitude with advancing a mediation procedure, and so on. Finally, there is a comparative analysis between the six states and their various results, which is a reflection of what has been the evolution of the mediation in Mexico. | es_MX |
dc.language | es | |
dc.publisher | niversidad Autónoma de Aguascalientes | es_MX |
dc.publisher | niversidad Autónoma de Aguascalientes | es_MX |
dc.subject | Mediación - México | es_MX |
dc.subject | Solución de conflictos - México | es_MX |
dc.title | La institucionalización de la mediación en sede judicial en la región centro occidente de México y sus repercusiones sociales | es_MX |
dc.type | Tesis | es_MX |