Resumen:
Este proyecto tiene como objetivo demostrar la insuficiencia de la prueba confesional mediante absolución de posiciones, así como de la testimonial, para el conocimiento de la verdad, debido a la distorsión y manipulación que de las mismas se realiza en el foro; así como evidenciar la necesidad de extender las bondades de la prueba testimonial, a los cuestionamientos entre los litigantes; con la finalidad de integrar una propuesta de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado, para la adición de la declaración de parte; lo que también, repercutiría favorablemente en los juicios mercantiles que se desarrollen en el Estado, ya que con dicha adición, se colmaría, supletoriamente, una laguna del Código de Comercio.
Se aplicó un cuestionario, a diversos jueces, magistrados, profesores investigadores, y abogados litigantes, para conocer su opinión respecto de las pruebas confesional mediante absolución de posiciones, y testimonial, como mecanismos para llegar al conocimiento de la verdad; inquiriendo su parecer sobre la posible inclusión de la declaración de parte, dentro del catálogo de medios probatorios, regulados por el Código Adjetivo Civil de la Entidad.
Se compararon, la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, y las Legislaciones Procesales Civiles de los estados de Morelos, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, en lo tocante a la regulación de la declaración de parte; para tomar las reglas más pertinentes, que se sugieren dentro de la propuesta de reforma, que se ofrece como producto final. Ésta contempla la factibilidad de ofrecer dicho medio de prueba desde que se inicia el periodo probatorio hasta antes de la citación para oír sentencia; incluyendo como medida de apremio que, en los casos de que el declarante no comparezca, se niegue a responder, o responda con evasivas; se tendrán por ciertas las afirmaciones de su contraparte, consagradas en los hechos con los que se haya relacionado la prueba de marras.