Abstract:
En el presente proyecto se plantea una propuesta de reforma a
la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, en la que, dando
cabal cumplimiento a lo previsto por el apartado “C”, fracción IV del
artículo 20 Constitucional, se adicione el incidente de reparación del
daño en ejecución de sentencia, mismo que contendrá las reglas
específicas del caso para la resolución de la problemática que en la
actualidad se presenta en el proceso penal, a fin de cuantificar el monto
del daño causado con motivo de la comisión de un delito, en esta etapa
del procedimiento.
El incidente que se propone tiene las características de ser
oral, ágil y eficaz, de modo tal que en corto tiempo y en forma expedita
los sujetos procesales se vean librados del proceso, ante una pena
determinada específicamente, lográndose así que el sentenciado goce
de su libertad, pues se le permite la sustitución de la prisión impuesta,
en tanto que la víctima u ofendido pueden obtener en los mismos
términos el resarcimiento del daño o bien, ante la ausencia de pruebas
suficientes para acreditarlo, se absuelva de su pago.
El proyecto de reforma expuesto, resulta principalmente del
análisis concedido a la normatividad penal aplicable, así como de la
Constitución Política de los Estados Unidos, expresamente en lo relativo
a la observancia del criterio resuelto por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “Reparación del Daño. Es
legal la sentencia condenatoria que la impone aunque el monto
correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta”, igualmente se
realiza un estudio de la garantía de la víctima u ofendido para obtener el
pago de la reparación del daño (considerado como una pena pública),
así como, del principio non bis in idem y el de legalidad.