dc.description.abstract |
Para que el Estado pueda llevar a cabo las funciones que le son
encomendadas de conformidad con nuestra Constitución necesita allegarse de
recursos, contando con distintas fuentes para obtenerlos siendo una de estas
los Impuestos, sin embargo; el nivel de recaudación a través de los impuestos
con relación al Producto Interno Bruto comparado con otros países es baja
puesto que se ha mantenido a través de los años por debajo del 12%. Puesto
que estamos inmersos en un ambiente globalizado existen a nivel internacional
diversas organizaciones que buscan mantener una comunicación entre los
países y brindarles apoyo en diversas problemáticas que pudieran enfrentar,
así pues nuestro país es miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde 1994 y ha sido objeto de diversos
estudios por parte de esta Organización. En marzo de 2007 la OCDE invita a
Diputados de la Comisión de Hacienda de la LX legislatura a su sede en París,
Francia. De las propuestas de la OCDE nacen dos nuevos impuestos: el
Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo
(IDE). En este trabajo el impuesto objeto de estudio es el Impuesto a los
Depósitos en Efectivo. Para la creación de un Impuesto debe seguirse un
proceso legislativo, es decir; establecerse en ley, en la exposición de motivos
se establece que se busca implementar el IDE con un fin extrafiscal, para
ampliar la base tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, que quienes no pagan impuestos lo hagan sin afectar a los
contribuyentes formales. Los elementos con que todo tributo debe contar son
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y la interpretación de estos elementos en la
legislación fiscal es de aplicación estricta. Así pues en términos generales los
sujetos del IDE son las personas físicas y morales, el objeto son todos los
depósitos en efectivo que realicen en cualquier cuenta que tengan a su nombre
en las instituciones del sistema financiero, la base es el excedente de restar al
total de los depósitos en efectivo efectuados en un mes en las cuentas de las
que se es titular en una misma institución del sistema financiero el monto de
depósitos en efectivo exento que es de 25,000.00 pesos. La tasa a aplicar es el
2% a la base, el impuesto resultante será recaudado por la institución el último
día del mes de que se trate. Este impuesto podrá acreditarse en el mismo mes
contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio, el ISR retenido a terceros,
compensarse contra otros impuestos federales y de quedar algún excedente
solicitarse en devolución dictaminada por contador público registrado. Además
de los elementos del tributo estos de acuerdo con el artículo 31 fracción IV
deben ser proporcionales y equitativos. La proporcionalidad se refiere a que se
debe de contribuir a los gastos públicos cuando exista una riqueza real, motivo
por el cual analizaremos el impacto fiscal y financiero del IDE en las personas
físicas con actividad empresarial de las centrales de abasto, una obligada a
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, otra del régimen
intermedio y por último una del régimen de pequeños contribuyentes
(REPECOS). Para concluir con una propuesta a la Ley del IDE.
Palabras clave: Depósitos en efectivo, proporcionalidad, impacto fiscal y
financiero. |
es_MX |