Resumen:
RESUMEN
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
MÉXICO
Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.
La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.
Capítulo III
Del procedimiento para la Evaluación del
Impacto Ambiental
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
MÉXICO
Artículo 7.- Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el procedimiento basado en un conjunto de estudios, sistemas técnicos y administrativos, encaminados a estimar y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos puedan causar a la salud y bienestar humanos y al entorno.
,
LEY 8/1994, DE 24 DE JUNIO, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDITORIAS AMBIENTALES
DE CASTILLA Y LEON, ESPAÑA.
Las evaluaciones de impacto ambiental constituyen una técnica generalizada en todos los países industrializados, recomendada de forma especial por los organismos internacionales y singularmente por el PNUMA, OCDE y CEE que, reiteradamente, a través de los programas de acción, las han reconocido como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, hasta el extremo de dotarla, en el último de los citados, de una regulación específica, como es la Directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985.
México posee un enorme capital ecológico ya que cuenta con una diversidad biológica extraordinaria pero a la vez en extremo frágil. En las últimas décadas se ha experimentado un intenso proceso de crecimiento económico y poblacional con sus consecuentes impactos ambientales adversos.
En los últimos años el deterioro de nuestros ecosistemas y las alteraciones en la calidad del ambiente han despertado el interés y motivado la participación de muchos sectores de la sociedad en la estructuración de nuevas y mejores políticas ambientales, por lo que se emprendió la tarea de incorporar el procedimiento de evaluación al impacto ambiental como un instrumento más de política ambiental.
En nuestro país la evaluación al impacto ambiental surge con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente en 1982. Pero fue hasta 1988 cuando la evaluación del impacto ambiental se fortaleció con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Con la entrada en vigor de esta Ley se distribuyeron las competencias entre la federación, los estados y los municipios para la aplicación del procedimiento de evaluación al impacto ambiental; asimismo, se publicó su correspondiente Reglamento en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental y se inició con la expedición de normas técnicas ecológicas para regular la operación de las distintas actividades productivas.
Es precisamente en la identificación y valoración de los impactos ambientales en donde incide el producto de este trabajo de investigación.
Se busca definir modelos que ayuden a la toma de decisiones ambientales aplicando técnicas y métodos estandarizados en la evaluación del impacto ambiental.
En la economía mexicana, los datos estadísticos indican que la parte más importante de las empresas que participan en actividades productivas, tanto del sector industrial, como el de comercio y de servicios, son en su mayoría las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), muchas de ellas fundamentales en las cadenas productivas.
La mayoría de las MiPyMEs afronta el reto de permanecer en el mercado no solo siendo competitivos sino también integrando costos como los ambientales, mismos que continúan siendo para éstas, un problema, dada la falta de comprensión respecto a modos y formas de gestionarlos en la organización.
En México, la situación crítica de subsistencia que las MiPyMEs viven en la actualidad, afectan su desempeño competitivo, dándose el caso de que en muchas de ellas evitan adoptar medidas con claros beneficios ambientales.
- 7 -
En México, como en la mayoría de países latinoamericanos, el medio ambiente no es aún un área prioritaria para los empresarios, siendo poco aceptada y tradicionalmente rechazada la idea de que la gestión ambiental es rentable, puesto que para muchos, esto parece una contradicción, es decir, si es ambiental, no puede ser rentable.
Este trabajo de investigación busca dar una respuesta ante la necesidad de solucionar las debilidades organizacionales y la resistencia estructural y cultural de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) ante los procesos de cambio, buscando:
1. elevar la competitividad de las MiPyMEs,
2. mejorar su operación a través de la implementación de un sistema de gestión que ayude a reducir los costos de operación y el impacto ambiental,
3. optimizar el desarrollo organizacional de las empresas
4. incrementar la seguridad de sus trabajadores y de la comunidad donde se ubican.