REPOSITORIO BIBLIOGRÁFICO

Beneficios fiscales de la derogación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) para las personas físicas con ingresos provenientes del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

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dc.contributor.advisor Oropeza Tagle, Miguel es_MX
dc.contributor.advisor López Cruz, Martín es_MX
dc.contributor.advisor Saavedra González, José Jorge es_MX
dc.contributor.author Medina Alcántar, Oswaldo es_MX
dc.date.accessioned 2015-03-31T18:35:43Z
dc.date.available 2015-03-31T18:35:43Z
dc.date.issued 10/09/2014
dc.identifier.other 396579
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11317/280
dc.description Tesis (maestría en impuestos)--Universidad Autónoma de Aguascalientes. Centro de Ciencias Económicas y Administrativas. Departamento de Contaduría es_MX
dc.description.abstract Las personas físicas con ingresos provenientes del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tuvieron un aumento considerable en su carga tributaria, administrativa y financiera por la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); en razón de esto, se imponía a los arrendadores el pago de cantidades principalmente por las contribuciones anteriormente referidas. Los argumentos de la creación del IETU eran el de establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permitiera aumentar la recaudación, eliminar regímenes fiscales preferenciales y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país, toda vez que la recaudación en México se compara desfavorablemente en el contexto internacional, quedando por debajo a los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Desde la entrada en vigor de la reforma hacendaria en el año 2008, se evaluó que parte del impacto recaudatorio que generaría la creación de la nueva contribución denominada Impuesto Empresarial a Tasa Única, se observaría a través de la mayor recaudación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al aprobarse en fecha reciente la reforma hacendaria que deroga íntegramente a la ley del IETU y la ley del IDE, supone representar una simplificación tributaria en la determinación, cálculo y entero de las contribuciones atañidas a la actividad comercial de los sujetos pasivos; se admite que la estructura del sistema fiscal en México resulta compleja y onerosa, la cual provocaba que los contribuyentes destinaran mayores recursos humanos y financieros al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios, resultando esto ser particularmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, los cuales representan la mayoría de los contribuyentes del país; asimismo, desde el ángulo de la autoridad fiscal, dicha complejidad dificultaba el ejercicio de sus atribuciones. 10 Para las personas físicas dedicadas al arrendamiento y en general al uso o goce temporal de bienes inmuebles, representó una disminución de su carga tributaria y una simplificación administrativa para la determinación de sus contribuciones, efecto que la autoridad debe tener en cuenta para no prescindir de los ingresos tributarios de este tipo de contribuyentes, tanto como de otras actividades y sectores económicos, pues la legislación tributaria debe apegarse al principio de simetría fiscal, y establecer la aplicación de un esquema general, logrando un sistema de impuestos directos más simple, con mayor potencial recaudatorio y progresivo. El marco tributario de un país no es estático y debe adecuarse a los cambios económicos, políticos y sociales que sean más convenientes, pues al correlacionarse con las economías mundiales, debe ser competente y funcional para su desarrollo y crecimiento. es_MX
dc.description.abstract Individuals with income from the leasing and in general by granting temporary use or enjoyment of real state, had a significant increase in their tax burden, administrative and financial by the entry into force of the Business Flat Tax (IETU) and Tax on Cash Deposits (IDE); for this reason, was imposed on the lessor the payment of the contributions referred to above. The arguments of the creation of the Business Flat Tax, were to establish a flexible tax instrument, neutral, and competitive, capable of adapting to the need for increased resources with tax effectiveness, fairness and proportionality, that would increase tax revenue, eliminate preferential tax regimes and lay the groundwork for sustained development of the country, any time that the collection in Mexico compares unfavorably in the international context, remaining below with the member countries of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). Since the entry into force of the financial reform in 2008, it was assessed that part of the revenue impact that would generate the creation of the new contribution named Business Flat Tax, will be observed through a greater revenue in the Income Tax (ISR). At the time of the approval date in the recent financial reform that repeals in full to the law of Business Flat Tax and Tax on Cash Deposits, supposed to represent a tax simplification in the determination, calculation and whole of the commercial activity of the taxable individual and related contributions; it admits that the structure of the tax system in Mexico is complex and expensive, which originated to the taxpayers to spent greater human and financial resources to comply with their tax obligations in comparison with other tax systems, proving to be particularly detrimental to small and medium-sized companies, which represent the majority of taxpayers in the country; also, from the angle of tax authority, such complexity hindered the exercise of its powers. 12 In the case of individuals dedicated to leasing and, in general, the use or enjoyment of temporary real state, represented a decrease in their tax burden and a simplification of administrative procedures for the determination of their contributions. An effect that the authority must bear in mind not to do without the fiscal income of this type of taxpayers, as well as other activities and economic sectors, since tax legislation should adhere to the principle of symmetry prosecutor, and application of a general scheme, making a direct tax system simpler, with the greatest potential collection and progressive. The fiscal framework of a country should not be static and must be adapted to the economic, political and social changes that are more convenient, because can be correlated with the global economies, must be competent and functional for its development and growth. es_MX
dc.format pdf
dc.language es
dc.publisher Universidad Autónoma de Aguascalientes es_MX
dc.publisher Universidad Autónoma de Aguascalientes es_MX
dc.subject Impuestos es_MX
dc.subject Arrendamientos es_MX
dc.subject Bienes raíces es_MX
dc.title Beneficios fiscales de la derogación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) para las personas físicas con ingresos provenientes del arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles es_MX
dc.type Tesis es_MX


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